Los firmantes, en el marco del artículo 10 de la Ley de Financiamiento Educativo concertan lo siguiente:
I. Regularización de designaciones docentes
1. Las partes acuerdan impulsar las acciones necesarias a fin de alcanzar la plena vigencia del art. 67 y del art. 32 inc. d, de la Ley 26.206, para resolver a partir del ejercicio 2008, las diferentes situaciones existentes en la designación o ingreso de docentes generadas por ausencia de legislación en las jurisdicciones o su no aplicación en los últimos años.
II. Carrera docente
Las partes acuerdan impulsar las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al art. 69 de la Ley 26206: la carrera docente admitirá al menos dos opciones: a) desempeño en el aula y b) desempeño de la función directiva y de supervisión.
1. Se aplicará a los docentes ingresantes al sistema educativo y será optativa para quienes se encuentran en actividad.
2. Se garantizarán los procesos de formación docente continua de capacitación en servicio, en las condiciones que determinen las jurisdicciones, a fin de poder acceder a los concursos necesarios para los ascensos. (art. 67, inc.b Ley de Educación Nacional).
Además de la formación continua, serán dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional de las opciones antes señaladas, la participación en innovaciones pedagógicas, en actividades de investigación y en proyectos institucionales y otras, que la Comisión Técnica, creada por el punto IV del presente convenio, estudiará para ser elevada a la Comisión Negociadora.
Descripción de las opciones:
Desempeño en el aula:
3. La opción de carrera para el desempeño en el aula estará compuesta por, al menos, tres niveles. Dichos niveles estarán asociados a funciones pedagógicas y con remuneraciones diferenciadas. También se contemplará el desempeño con alumnos en condiciones desfavorables. El ascenso de nivel se efectuará sin dejar la enseñanza en el aula como actividad principal.
Para hacer efectivo el ascenso de nivel en el desempeño en el aula, se deberán acreditar saberes y competencias a través de concursos.
Desempeño de la función directiva y de la función de supervisión:
4. Establecer que para acceder a cargos directivos el docente deberá acreditar como mínimo 5 (cinco) años de desempeño en el aula.
4.1. El acceso a la función directiva será por concurso de antecedentes y oposición. La instancia de oposición incluirá aspectos teóricos y prácticos y la presentación de un proyecto institucional.
5. Para el acceso al cargo de supervisión el postulante deberá acreditar como mínimo 5 años en cargo de dirección.
5.1. El acceso a la función de supervisión será por concurso de antecedentes y oposición. La instancia de oposición incluirá aspectos teóricos y prácticos y la presentación de un proyecto institucional.
Los proyectos institucionales deberán contener como mínimo un plan de acción y su evaluación.
III. Instancia de mediación
1. Las partes acuerdan promover la institucionalización de ámbitos de negociación colectiva en todas las jurisdicciones a los fines de acordar condiciones laborales y salariales de los trabajadores de la educación, en consonancia con la negociación colectiva nacional emergente del art. 10 de la Ley de Financiamiento educativo Nº 26075 y su decreto reglamentario 457/07.
2. Se crea una Comisión Federal de Mediación para colaborar en la resolución de eventuales diferendos en los ámbitos jurisdiccionales entre las organizaciones gremiales docentes locales y los respectivos gobiernos.
2.1. La Comisión Federal de Mediación sólo actuará a pedido de las partes y sobre los temas acordados entre ellos.
2.2. La Comisión Federal de Mediación estará conformada por representantes de las organizaciones gremiales nacionales que incluyan a los sindicatos de la jurisdicción, un representante del Ministerio de Educación de la Nación y un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Podrá integrarla, además, el ministro de Educación de otra jurisdicción.
IV. Conformación de Comisión Técnica.
1. Se conformará una Comisión Técnica dentro de este ámbito para elevar propuestas a la mesa de negociación colectiva sobre los temas que le solicite.
1.1. Sobre la implementación del punto I, deberá elaborar propuesta en todas sus variables, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días a partir de la firma del presente convenio.
1.2. Sobre el punto II, carrera docente, deberá presentar un informe de avance en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días.