Villa Mercedes, San Luis, 08 de agosto de 2007.
Señor:
Presidente Honorable
Cámara de Diputados de la
Provincia de San Luis.
S……./……D
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. y por su digno intermedio a las comisiones que correspondan, en mi carácter de SECRETARIO GENERAL DE LA UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS, SECCIONAL SAN LUIS, a los efectos de hacerle saber el descontento generalizado de los docentes de la Provincia de San Luis en función de la sanción de la Ley Nº XV-0555-2007, habida cuenta que dicho texto legal vulnera principios constitucionales expresos tanto de la Constitución Nacional como de la Constitución de la Provincia de San Luis.
La ley en cuestión resulta absurda, arbitraria y contraria a la dignidad humana, en razón de que establece una desigualdad irrazonable entre igual clase de trabajadores docentes, dado que; al margen de sus postulados teóricos, en determinadas circunstancias y a modo de ejemplo más evidente, UN TRABAJADOR DOCENTE QUE POSEE DOS CARGOS Y SIN ANTIGÜEDAD, PERCIBE IDÉNTICA REMUNERACIÓN QUE UN TRABAJADOR DOCENTE QUE POSEE UN SOLO CARGO Y SIN ANTIGÜEDAD, cuando es más que innegable que el primero trabaja el doble de jornada que el último.
En efecto la ley referida en su art. 2º establece “el salario básico para el cargo testigo de maestro de grado en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO ($551.-)”. Luego, en su art. 20º, asegura una remuneración no inferior a $1.040.- a cada trabajador, pero la falacia de la misma radica en que; precisa que los trabajadores que posean dos cargos docentes, dicha suma se computará por persona.
En la práctica se traduce, en que sólo se beneficia el que posee un solo cargo, dado que por ley tiene asegurada una remuneración no inferior a $1.040.-, al incrementar sus horas o cargo, no incrementa sus ingresos en forma proporcional al tiempo dedicado, como debería ocurrir, sino que en este segundo cargo no se le aplica el piso mínimo legal, en razón de que la propia ley establece que es por persona y no por cargo.
De este modo se crea un sinnúmero de desigualdades groseras y evidentes entre igual clase de trabajadores docentes.
Así, dice el art. 16 de la Constitución Nacional: “…Todos los habitantes son iguales ante la ley…”, en tanto el art. 16 de la Constitución de la Provincia de San Luis expresa: “Igualdad ante la ley. Todos los habitantes tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, origen étnico, idioma, religión, opiniones políticas y condiciones sociales, no existiendo fueros personales ni títulos de nobleza. Deben removerse los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los habitantes, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos los habitantes en la organización política, económica y social de la Provincia.”
Con los textos reseñados, queda más que claro el PRINCIPIO DE IGUALDAD sustentado tanto en el orden constitucional nacional como en el provincial.
Del principio de igualdad jurídica que recogen los textos constitucionales aludidos, y los Tratados y Pactos Internacionales reconocidos con rango constitucional por el art. 75 inc. 22 (a modo de ejemplo me permito citar la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre (art. II); la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 2º); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1.1. y 24); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 2.2. y 7.a, y c); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2.1, 14 y 24); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (arts. 1º, 2º y 5º); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (arts. 1º, 2º, 7º, 10, 11, 12); y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 2º) entre otros), el art. 14 bis de la Norma Fundamental establece que: “…la leyes …asegurarán al trabajador… igual remuneración por igual tarea”, y el art. 58 inc. 2) de la Const. Prov. Expresa: “…El Estado procura se reconozcan al trabajador: …2) El derecho a la retribución de su trabajo según la cantidad, naturaleza y calidad del mismo, con observancia del principio: a trabajo igual salario igual…” No se trata aquí del derecho a la igualdad ante la ley, como todo ciudadano posee el trabajador docente frente al Estado, sino de la proyección del principio de igualdad al ámbito de las relaciones laborales entre el Estado Provincial (empleador) y la totalidad de docentes de la Provincia (trabajadores).
Este marco de relaciones laborales entre la totalidad de docentes provinciales y el Estado Provincial, conforman una verdadera comunidad, dado que se trata de un conjunto de personas ligadas a un fin común (enseñanza), que desarrolla su actividad en determinados ámbitos espaciales (Escuelas, Colegios, Institutos, etc) y está sujeta a las mismas reglas (unidad de régimen jurídico) provenientes de la ley, estatuto docente, decretos, acuerdos de paritarias, etc. Así, esta colectividad debe ser organizada de modo funcional (no arbitrario) respetando la dignidad de los trabajadores, pues una verdadera comunidad, no puede ser concebida sin que los miembros reciban un trato igual, dado que resulta arbitrario el trato desigual en casos semejantes por causas no objetivas.
Sobre la base de estos conceptos, la jurisprudencia y la doctrina nacional han acuñado una fórmula en el sentido de que se trata de brindar trato igual a los iguales en igualdad de circunstancias, ya que, frente a circunstancias disímiles, nada impide un trato también diverso, de manera que resulte excluida toda diferencia injusta o que responda a criterios arbitrarios.
Esta garantía de igualdad no se dirige a imposibilitar que algunos trabajadores resulten más beneficiados económicamente que otros, sino a impedir que alguno ó algunos resulten discriminados con respecto a la generalidad. (En igual sentido Fernandez Madrid, Vazquez Vialard; Justo López, Krotoschin; Katz, Castagnino).
Efectuadas estas precisiones, legales y doctrinarias, en torno al principio de igual remuneración por igual tarea, el cual es aceptado en forma unánime por la doctrina y jurisprudencia argentina, con los alcances ya relatados, merece a modo de conclusión destacar que la Ley Nº XV-0555-2007, por los postulados que propone, carece de un contenido ético, lógico y razonable.
La ley debe ser el resultado de múltiples esfuerzos y hallazgos, la rectificación de errores y el signo de un perpetuo y constante propósito: tratar al hombre en el plano de sus relaciones sociales de un modo acorde con su dignidad.
Tan valiosa es la ley, tan importante el contenido de armonía que con ella se traza, que cuando la ley rige, la vida del hombre puede proyectarse hacia toda la grandiosa dimensión de su libertad.
Bajo la ley, el hombre realiza en el seno de la vida social sus posibilidades de actuación y crecimiento, ensamblando el bien individual con el bien común.
Frente a esta ley está la otra, la mendaz, la falsa, la que lleva de ley sólo su nombre. La que en vez de liberar oprime, la que funda su obligatoriedad no en la idea que refleja sino en la coacción que la acompaña. La que tiene en vista en vez del bien común, el bien individual del que la dicta, o privilegios del grupo o de la clase. La que acrece las desigualdades, ampara persecuciones, y permite que la arbitrariedad se exprese como criterio de gobierno sobre los seres humanos. Se trata de una mera identidad superficial de nombres que encubre una falsificación.
No caben dudas, entonces, que la ley Nº XV-0555-2007, de ley sólo tiene el nombre y su modo de creación, puesto que su contenido recepta una desigualdad violatoria de preceptos constitucionales expresos, que necesariamente debe ser remediada.
Por lo expresado, se solicita formalmente un urgente estudio y tratamiento de un proyecto de ley que erradique semejante desigualdad reseñada, a fin de evitar este descontento generalizado y en orden a las circunstancias y antecedentes, un nuevo conflicto colectivo, que por la innumerable cantidad de partes involucradas, desemboca en un conflicto social.
Sin otro particular le saludo muy atentamente
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