Villa Mercedes, San Luis, 25 de Abril de 2008.
Señora
Ministro de Educación de la
Provincia de San Luis.
Prof. Silvia Rodriguez
S…../…..D
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Secretario General de la Unión Docentes Argentinos Seccional San Luis, a fin de hacerle saber la inquietud de numerosos afiliados y docentes en general que se han acercado a nuestra entidad gremial, a hacer saber su preocupación en relación a los Decreto Nº 1006- ME- 2008, y Nº 1017-ME-2008, dado que por lo escueto de sus considerandos trae más dudas que certezas en relación a los alcances de los mismos.
De este modo, en el caso del primer Decreto (1006-ME-2008) la prioridad para la cobertura de cargos interinos y/o suplentes en los distintos niveles, se prioriza a aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de 15 Km. del Establecimiento Educativo (Art. 1º).
De conformidad a las normas del Código Civil, existen varios tipos de domicilio, el real, el legal, el de origen, pero no existe la categoría de comprobable, debiendo entenderse esta adjetivación que se refiere al domicilio de residencia del agente que pueda ser demostrada. Pero aún así efectuando esta interpretación personal, quedarían dudas en relación al modo de comprobación, puesto que podría hacerse por
constancia de domicilio extendida por autoridad policial, por declaración jurada, por exhibición del documento nacional de identidad en la sección del último cambio de domicilio , o por cualquier medio que indique el lugar de residencia habitual del agente.
Claro está, que está incertidumbre se trasladará luego a las designaciones que se hicieren, dado que podrían realizarse infinidad de impugnaciones fundadas en la falta de residencia efectiva del agente en el domicilio que indicó. Además la norma referida no hace alusión al tiempo de antigüedad en el domicilio, pudiéndose dar en la práctica una constitución de domicilio el día mismo y previo al acto de cobertura de cargos.
En relación al Art. 2º del decreto referido (1006- ME- 2008) también se plantea un problema similar con el término “domicilio comprobable”.
Además de estos posibles inconvenientes, existe un generalizado malestar, dado que con el Decreto referido, se deja lisa y llanamente de lado el histórico principio de idoneidad o capacidad para la función docente, relegándose el ideal de excelencia educativa, por un principio de vecindad o cercanía, siendo un retroceso evidente en las aspiraciones educativas de nuestras futuras generaciones.
En relación al Decreto 1017-ME-2008, aunque le caben los argumentos del domicilio comprobable ya relatados, se plantea un problema mucho mayor, dado que la titularización de los interinos es un reconocimiento más que todo a su labor continua por un período prolongado de tiempo, por ello, el requisito del domicilio perjudicaría a trabajadores docentes que han cumplido con abnegación y esmero sus tareas, privándosele de la posibilidad que titularizar el cargo u horas que detentaban. Así con el Decreto referido se colocaría en una situación de notoria desigualdad a igual clase de trabajadores docentes, siendo incompatible esta situación con nuestro estilo de vida democrático.
Por lo expuesto es que esta entidad sindical rechaza en su totalidad los decretos antes mencionados. Hemos denunciado esta situación ante la Comisión de Paritaria Nacional ya que dichas normas avanzan sobre la titularización docente, en un marcado apartamiento de lo acordado en las reuniones de esa Comisión Nacional.
En la inteligencia de aportar inquietudes o críticas, que puedan contribuir a la realización de los fines u objetivos de nuestro sistema educativo provincial, me permito efectuar la presente nota, esperando se tomen medidas pertinentes para corregir las normativas reseñadas.
Sin otro particular le saludo muy atentamente.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

No hay comentarios:
Publicar un comentario