miércoles, 30 de mayo de 2012

TITULARIZACION

ART. 1°.- Establecer que podrán acceder al proceso de titularización, los

docentes interinos que reúnan los requisitos que se determinan en los

siguientes apartados y que tengan domicilio comprobable en el radio

urbano donde está ubicado el establecimiento educativo o 
 distancia no mayor a quince (15) Km. de la localidad donde el aspirante se
domicilia:

A) Personal con título docente:

• Poseer una antiguedad de tres (3) años continuos en este cargo

y/u horas cátedra.

• Situación de revista activa frente a alumnos.

• No poseer sanción disciplinaria.

• Poseer concepto no inferior a muy bueno en los tres (3) últimos

años.
B) Personal con título habilitante:

• Paseer  una antiguedad de cinco (5) años continuos en el cargo
y/u
horas catedra.

• Situación  de revista activa frente a alumnos.

• No poseer sanción disciplinaria.

• Poseer concepto no inferior a muy bueno en los tres (3) ultimos

años.

C) Personal con título supletorio:

• Poseer una antiguedad de siete (7) años contínuos en el cargo
y/u
horas cátedra.

• Situación de revista activa frente a alumnos.
• No poseer sanción disciplinaria.

• Poseer concepto no inferior a muy bueno en los tres (3) últimos.

1 comentario:

Azucena dijo...

Es un decreto que perjudica a los docentes del interior ya que las localidades estan a una distancia mayor a los 15 Km, los alumnos no pueden esperar tanto tiempo sin docente. Hay que decretar teniendo en cuenta toda la provincia. ¿Cuando se va a pensar en los niños y no solo en perjudicar a los docentes?