ART. 1°.- Establecer que podrán acceder al proceso de titularización, los
docentes interinos que reúnan los requisitos que se determinan en los
siguientes apartados y que tengan domicilio comprobable en el radio
urbano donde está ubicado el establecimiento educativo o
distancia no mayor a quince (15) Km. de la localidad donde el aspirante se
domicilia:
A) Personal con título docente:
• Poseer una antiguedad de tres (3) años continuos en este cargo
y/u horas cátedra.
• Situación de revista activa frente a alumnos.
• No poseer sanción disciplinaria.
• Poseer concepto no inferior a muy bueno en los tres (3) últimos
años.
B) Personal con título habilitante:
• Paseer una antiguedad de cinco (5) años continuos en el cargo
y/u
horas catedra.
• Situación de revista activa frente a alumnos.
• No poseer sanción disciplinaria.
• Poseer concepto no inferior a muy bueno en los tres (3) ultimos
años.
C) Personal con título supletorio:
• Poseer una antiguedad de siete (7) años contínuos en el cargo
y/u
horas cátedra.
• Situación de revista activa frente a alumnos.
• No poseer sanción disciplinaria.
• Poseer concepto no inferior a muy bueno en los tres (3) últimos.

1 comentario:
Es un decreto que perjudica a los docentes del interior ya que las localidades estan a una distancia mayor a los 15 Km, los alumnos no pueden esperar tanto tiempo sin docente. Hay que decretar teniendo en cuenta toda la provincia. ¿Cuando se va a pensar en los niños y no solo en perjudicar a los docentes?
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