Villa Mercedes, San Luis, 25 de Abril de 2008.
Señora
Ministro de Educación de la
Provincia de San Luis.
Prof. Silvia Rodriguez
S…../…..D
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Secretario General de la Unión Docentes Argentinos Seccional San Luis, a fin de hacerle saber la inquietud de numerosos afiliados y docentes en general que se han acercado a nuestra entidad gremial, a hacer saber su preocupación en relación a los Decreto Nº 1006- ME- 2008, y Nº 1017-ME-2008, dado que por lo escueto de sus considerandos trae más dudas que certezas en relación a los alcances de los mismos.
De este modo, en el caso del primer Decreto (1006-ME-2008) la prioridad para la cobertura de cargos interinos y/o suplentes en los distintos niveles, se prioriza a aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de 15 Km. del Establecimiento Educativo (Art. 1º).
De conformidad a las normas del Código Civil, existen varios tipos de domicilio, el real, el legal, el de origen, pero no existe la categoría de comprobable, debiendo entenderse esta adjetivación que se refiere al domicilio de residencia del agente que pueda ser demostrada. Pero aún así efectuando esta interpretación personal, quedarían dudas en relación al modo de comprobación, puesto que podría hacerse por
constancia de domicilio extendida por autoridad policial, por declaración jurada, por exhibición del documento nacional de identidad en la sección del último cambio de domicilio , o por cualquier medio que indique el lugar de residencia habitual del agente.
Claro está, que está incertidumbre se trasladará luego a las designaciones que se hicieren, dado que podrían realizarse infinidad de impugnaciones fundadas en la falta de residencia efectiva del agente en el domicilio que indicó. Además la norma referida no hace alusión al tiempo de antigüedad en el domicilio, pudiéndose dar en la práctica una constitución de domicilio el día mismo y previo al acto de cobertura de cargos.
En relación al Art. 2º del decreto referido (1006- ME- 2008) también se plantea un problema similar con el término “domicilio comprobable”.
Además de estos posibles inconvenientes, existe un generalizado malestar, dado que con el Decreto referido, se deja lisa y llanamente de lado el histórico principio de idoneidad o capacidad para la función docente, relegándose el ideal de excelencia educativa, por un principio de vecindad o cercanía, siendo un retroceso evidente en las aspiraciones educativas de nuestras futuras generaciones.
En relación al Decreto 1017-ME-2008, aunque le caben los argumentos del domicilio comprobable ya relatados, se plantea un problema mucho mayor, dado que la titularización de los interinos es un reconocimiento más que todo a su labor continua por un período prolongado de tiempo, por ello, el requisito del domicilio perjudicaría a trabajadores docentes que han cumplido con abnegación y esmero sus tareas, privándosele de la posibilidad que titularizar el cargo u horas que detentaban. Así con el Decreto referido se colocaría en una situación de notoria desigualdad a igual clase de trabajadores docentes, siendo incompatible esta situación con nuestro estilo de vida democrático.
Por lo expuesto es que esta entidad sindical rechaza en su totalidad los decretos antes mencionados. Hemos denunciado esta situación ante la Comisión de Paritaria Nacional ya que dichas normas avanzan sobre la titularización docente, en un marcado apartamiento de lo acordado en las reuniones de esa Comisión Nacional.
En la inteligencia de aportar inquietudes o críticas, que puedan contribuir a la realización de los fines u objetivos de nuestro sistema educativo provincial, me permito efectuar la presente nota, esperando se tomen medidas pertinentes para corregir las normativas reseñadas.
Sin otro particular le saludo muy atentamente.
lunes, 28 de abril de 2008
sábado, 12 de abril de 2008
COMUNICADO DE PRENSA
La UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA) Seccional San Luis informa a toda la docencia, que la reunión con autoridades del Gobierno de la Provincia, que debía realizarse en el día de la fecha, fue pospuesta para el martes próximo.
La UDA San Luis espera que en este marco de absoluta legalidad institucional, se avance en los acuerdos que necesitamos para el sector docente y el sistema educativo.
Villa Mercedes (San Luis), 11 de abril de 2008
La UDA San Luis espera que en este marco de absoluta legalidad institucional, se avance en los acuerdos que necesitamos para el sector docente y el sistema educativo.
Villa Mercedes (San Luis), 11 de abril de 2008
martes, 1 de abril de 2008
Reclamo Administrativo - Correcta liquidación de haberes

EFECTÚA RECLAMO ADMINISTRATIVO- CORRECTA LIQUIDACIÓN DE HABERES
Señor Jefe Programa
Capital Humano y Gestión Provisional
De mi mayor consideración:
(colocar Nombre y Apellido) D.N.I. Nº (colocar número), con domicilio real en …(colocar domicilio) a ciudad de (colocar ciudad) (San Luis), en mi carácter de DOCENTE del Sistema Educativo Provincial, conforme a mi cargo/s, hora/s, antigüedad, lugar/es de trabajo y demás datos que surgen del recibo de haberes que adjunto al presente, me dirijo a Ud. y por su digno intermedio al área que corresponda, a fin de EFECTUAR FORMAL RECLAMO ADMINISTRATIVO SOLICITANDO CORRECTA LIQUIDACIÓN DE HABERES, todo ello de conformidad a los argumentos que a continuación se exponen.
I) Que el fundamento del presente reclamo es la falta de correspondencia entre el trabajo realizado y la remuneración percibida, dado que con la sanción de la Ley Nº XV-0555-2007, y normas concordantes, se ha creado una situación de NOTORIA DESIGUALDAD entre igual clase de trabajadores docentes, dado que; al margen de sus postulados teóricos, en determinadas circunstancias y a modo de ejemplo más evidente, UN TRABAJADOR DOCENTE QUE POSEE DOS CARGOS Y SIN ANTIGÜEDAD, PERCIBE IDÉNTICA REMUNERACIÓN QUE UN TRABAJADOR DOCENTE QUE POSEE UN SOLO CARGO Y SIN ANTIGÜEDAD, cuando es más que innegable que el primero trabaja el doble de jornada que el último. Esta situación de desigualdad narrada, no sólo resulta contraria a la lógica más elemental, sino que lesiona derechos reconocidos constitucionalmente tanto a nivel provincial como nacional.
Por imperio de la ley señalada, y normas concordantes, se ha establecido un básico de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($650) para el cargo testigo de maestro de grado, y también se asegura una remuneración de mínima no inferior a los UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($1.290) sin considerar el incentivo docente., computándose esta remuneración mínima por persona y no por cargo u horas.
En la práctica se traduce, en que sólo se beneficia el que posee un solo cargo, dado que por ley tiene asegurada una remuneración no inferior a $1.290.-, al incrementar sus horas o cargo, no incrementa sus ingresos en forma proporcional al tiempo dedicado, como debería ocurrir, sino que en este segundo cargo no se le aplica el piso mínimo legal, en razón de que la propia ley establece que es por persona y no por cargo.
De este modo se crea un sinnúmero de desigualdades groseras y evidentes entre igual clase de trabajadores docentes.
Así, dice el art. 16 de la Constitución Nacional: “…Todos los habitantes son iguales ante la ley…”, en tanto el art. 16 de la Constitución de la Provincia de San Luis expresa: “Igualdad ante la ley. Todos los habitantes tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, origen étnico, idioma, religión, opiniones políticas y condiciones sociales, no existiendo fueros personales ni títulos de nobleza. Deben removerse los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los habitantes, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos los habitantes en la organización política, económica y social de la Provincia.”
Con los textos reseñados, queda más que claro el PRINCIPIO DE IGUALDAD sustentado tanto en el orden constitucional nacional como en el provincial.
Del principio de igualdad jurídica que recogen los textos constitucionales aludidos, y los Tratados y Pactos Internacionales reconocidos con rango constitucional por el art. 75 inc. 22 (a modo de ejemplo me permito citar la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre (art. II); la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 2º); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1.1. y 24); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 2.2. y 7.a, y c); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2.1, 14 y 24); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (arts. 1º, 2º y 5º); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (arts. 1º, 2º, 7º, 10, 11, 12); y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 2º) entre otros), el art. 14 bis de la Norma Fundamental establece que: “…la leyes …asegurarán al trabajador… igual remuneración por igual tarea”, y el art. 58 inc. 2) de la Const. Prov. Expresa: “…El Estado procura se reconozcan al trabajador: …2) El derecho a la retribución de su trabajo según la cantidad, naturaleza y calidad del mismo, con observancia del principio: a trabajo igual salario igual…” No se trata aquí del derecho a la igualdad ante la ley, como todo ciudadano posee el trabajador docente frente al Estado, sino de la proyección del principio de igualdad al ámbito de las relaciones laborales entre el Estado Provincial (empleador) y la totalidad de docentes de la Provincia (trabajadores).
Este marco de relaciones laborales entre la totalidad de docentes provinciales y el Estado Provincial, conforman una verdadera comunidad, dado que se trata de un conjunto de personas ligadas a un fin común (enseñanza), que desarrolla su actividad en determinados ámbitos espaciales (Escuelas, Colegios, Institutos, etc) y está sujeta a las mismas reglas (unidad de régimen jurídico) provenientes de la ley, estatuto docente, decretos, acuerdos de paritarias, etc. Así, esta colectividad debe ser organizada de modo funcional (no arbitrario) respetando la dignidad de los trabajadores, pues una verdadera comunidad, no puede ser concebida sin que los miembros reciban un trato igual, dado que resulta arbitrario el trato desigual en casos semejantes por causas no objetivas.
Sobre la base de estos conceptos, la jurisprudencia y la doctrina nacional han acuñado una fórmula en el sentido de que se trata de brindar trato igual a los iguales en igualdad de circunstancias, ya que, frente a circunstancias disímiles, nada impide un trato también diverso, de manera que resulte excluida toda diferencia injusta o que responda a criterios arbitrarios.
Esta garantía de igualdad no se dirige a imposibilitar que algunos trabajadores resulten más beneficiados económicamente que otros, sino a impedir que alguno ó algunos resulten discriminados con respecto a la generalidad. (En igual sentido Fernandez Madrid, Vazquez Vialard; Justo López, Krotoschin; Katz, Castagnino).
Efectuadas estas precisiones, legales y doctrinarias, en torno al principio de igual remuneración por igual tarea, el cual es aceptado en forma unánime por la doctrina y jurisprudencia argentina, con los alcances ya relatados, merece a modo de conclusión destacar que la Ley Nº XV-0555-2007, y sus normas concordantes, por los postulados que proponen, carecen de un contenido ético, lógico y razonable.
II) En función de lo expresado, y amparándome en los principios constitucionales reseñados, solicito formalmente se LIQUIDEN CORRECTAMENTE MIS HABERES incrementándose los mismos en su justa medida y en relación directa con la carga horaria desempeñada, caso contrario me veré obligada/o a recurrir a la vía judicial en defensa de mis legítimos derechos laborales.
III) Por todo lo narrado solicito:
1- Tenga por presentado formal reclamo administrativo.
2- Tenga presente la reserva formulada de acudir a la vía judicial.
3- Oportunamente dictamine la correcta liquidación de mis haberes conforme a la normativa constitucional citada que…
…SERA JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Señor Jefe Programa
Capital Humano y Gestión Provisional
De mi mayor consideración:
(colocar Nombre y Apellido) D.N.I. Nº (colocar número), con domicilio real en …(colocar domicilio) a ciudad de (colocar ciudad) (San Luis), en mi carácter de DOCENTE del Sistema Educativo Provincial, conforme a mi cargo/s, hora/s, antigüedad, lugar/es de trabajo y demás datos que surgen del recibo de haberes que adjunto al presente, me dirijo a Ud. y por su digno intermedio al área que corresponda, a fin de EFECTUAR FORMAL RECLAMO ADMINISTRATIVO SOLICITANDO CORRECTA LIQUIDACIÓN DE HABERES, todo ello de conformidad a los argumentos que a continuación se exponen.
I) Que el fundamento del presente reclamo es la falta de correspondencia entre el trabajo realizado y la remuneración percibida, dado que con la sanción de la Ley Nº XV-0555-2007, y normas concordantes, se ha creado una situación de NOTORIA DESIGUALDAD entre igual clase de trabajadores docentes, dado que; al margen de sus postulados teóricos, en determinadas circunstancias y a modo de ejemplo más evidente, UN TRABAJADOR DOCENTE QUE POSEE DOS CARGOS Y SIN ANTIGÜEDAD, PERCIBE IDÉNTICA REMUNERACIÓN QUE UN TRABAJADOR DOCENTE QUE POSEE UN SOLO CARGO Y SIN ANTIGÜEDAD, cuando es más que innegable que el primero trabaja el doble de jornada que el último. Esta situación de desigualdad narrada, no sólo resulta contraria a la lógica más elemental, sino que lesiona derechos reconocidos constitucionalmente tanto a nivel provincial como nacional.
Por imperio de la ley señalada, y normas concordantes, se ha establecido un básico de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($650) para el cargo testigo de maestro de grado, y también se asegura una remuneración de mínima no inferior a los UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($1.290) sin considerar el incentivo docente., computándose esta remuneración mínima por persona y no por cargo u horas.
En la práctica se traduce, en que sólo se beneficia el que posee un solo cargo, dado que por ley tiene asegurada una remuneración no inferior a $1.290.-, al incrementar sus horas o cargo, no incrementa sus ingresos en forma proporcional al tiempo dedicado, como debería ocurrir, sino que en este segundo cargo no se le aplica el piso mínimo legal, en razón de que la propia ley establece que es por persona y no por cargo.
De este modo se crea un sinnúmero de desigualdades groseras y evidentes entre igual clase de trabajadores docentes.
Así, dice el art. 16 de la Constitución Nacional: “…Todos los habitantes son iguales ante la ley…”, en tanto el art. 16 de la Constitución de la Provincia de San Luis expresa: “Igualdad ante la ley. Todos los habitantes tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, origen étnico, idioma, religión, opiniones políticas y condiciones sociales, no existiendo fueros personales ni títulos de nobleza. Deben removerse los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los habitantes, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos los habitantes en la organización política, económica y social de la Provincia.”
Con los textos reseñados, queda más que claro el PRINCIPIO DE IGUALDAD sustentado tanto en el orden constitucional nacional como en el provincial.
Del principio de igualdad jurídica que recogen los textos constitucionales aludidos, y los Tratados y Pactos Internacionales reconocidos con rango constitucional por el art. 75 inc. 22 (a modo de ejemplo me permito citar la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre (art. II); la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 2º); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1.1. y 24); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 2.2. y 7.a, y c); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2.1, 14 y 24); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (arts. 1º, 2º y 5º); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (arts. 1º, 2º, 7º, 10, 11, 12); y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 2º) entre otros), el art. 14 bis de la Norma Fundamental establece que: “…la leyes …asegurarán al trabajador… igual remuneración por igual tarea”, y el art. 58 inc. 2) de la Const. Prov. Expresa: “…El Estado procura se reconozcan al trabajador: …2) El derecho a la retribución de su trabajo según la cantidad, naturaleza y calidad del mismo, con observancia del principio: a trabajo igual salario igual…” No se trata aquí del derecho a la igualdad ante la ley, como todo ciudadano posee el trabajador docente frente al Estado, sino de la proyección del principio de igualdad al ámbito de las relaciones laborales entre el Estado Provincial (empleador) y la totalidad de docentes de la Provincia (trabajadores).
Este marco de relaciones laborales entre la totalidad de docentes provinciales y el Estado Provincial, conforman una verdadera comunidad, dado que se trata de un conjunto de personas ligadas a un fin común (enseñanza), que desarrolla su actividad en determinados ámbitos espaciales (Escuelas, Colegios, Institutos, etc) y está sujeta a las mismas reglas (unidad de régimen jurídico) provenientes de la ley, estatuto docente, decretos, acuerdos de paritarias, etc. Así, esta colectividad debe ser organizada de modo funcional (no arbitrario) respetando la dignidad de los trabajadores, pues una verdadera comunidad, no puede ser concebida sin que los miembros reciban un trato igual, dado que resulta arbitrario el trato desigual en casos semejantes por causas no objetivas.
Sobre la base de estos conceptos, la jurisprudencia y la doctrina nacional han acuñado una fórmula en el sentido de que se trata de brindar trato igual a los iguales en igualdad de circunstancias, ya que, frente a circunstancias disímiles, nada impide un trato también diverso, de manera que resulte excluida toda diferencia injusta o que responda a criterios arbitrarios.
Esta garantía de igualdad no se dirige a imposibilitar que algunos trabajadores resulten más beneficiados económicamente que otros, sino a impedir que alguno ó algunos resulten discriminados con respecto a la generalidad. (En igual sentido Fernandez Madrid, Vazquez Vialard; Justo López, Krotoschin; Katz, Castagnino).
Efectuadas estas precisiones, legales y doctrinarias, en torno al principio de igual remuneración por igual tarea, el cual es aceptado en forma unánime por la doctrina y jurisprudencia argentina, con los alcances ya relatados, merece a modo de conclusión destacar que la Ley Nº XV-0555-2007, y sus normas concordantes, por los postulados que proponen, carecen de un contenido ético, lógico y razonable.
II) En función de lo expresado, y amparándome en los principios constitucionales reseñados, solicito formalmente se LIQUIDEN CORRECTAMENTE MIS HABERES incrementándose los mismos en su justa medida y en relación directa con la carga horaria desempeñada, caso contrario me veré obligada/o a recurrir a la vía judicial en defensa de mis legítimos derechos laborales.
III) Por todo lo narrado solicito:
1- Tenga por presentado formal reclamo administrativo.
2- Tenga presente la reserva formulada de acudir a la vía judicial.
3- Oportunamente dictamine la correcta liquidación de mis haberes conforme a la normativa constitucional citada que…
…SERA JUSTICIA ADMINISTRATIVA
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