viernes, 31 de octubre de 2008

Hotel en Villa Mercedes

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Hotel en Villa Mercedes

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Turismo La Carolina

La Seccional firmó un convenio con la Municipalidad de La Carolina (Provincia de San Luis), mediante el cual nuestros afiliados, obtendrán precios promocionales en el Hostel de esa localidad.

Para poder acceder a este beneficio, deberán solicitarlo en la sede de esta seccional.

En las serranías de San Luis, vení a buscar oro, a hacer alpinismo, a practicar turismo aventura o a descansar.

Turismo Las Chacras San Luis

La seccional cuenta con el servicio de hotelería con un 20% de descuento para todos los afiliados de UDA en la localidad de Las Chacras Provincia de San Luis.
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jueves, 25 de septiembre de 2008

UDA pide por el 82% móvil en las jubilaciones docentes


En función del actual tratamiento del proyecto de la Movilidad de las jubilaciones en el Congreso de la Nación, la Unión Docentes Argentinos, envió en estos días sendas notas a los Presidentes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado de la Nación, Gerardo Morales y Fabián Ríos a fin de solicitar que se agregue a dicho proyecto de ley, el siguiente párrafo: “La movilidad de las prestaciones de los docentes de gestión publica y privada se ajustarán conforme al régimen de la ley 24016 y sus modificatorias.” Esta ley estipula el régimen de jubilaciones y pensiones del personal docente. La misma, en su artículo 4 dice lo siguiente: El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese (o bien a la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no inferior a (24) meses, ya sea como titular, interino o suplente (…)El Estado asegurará, con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su origen, que los jubilados perciban efectivamente el ochenta y dos por ciento (82) móvil. Este mismo pedido, fue presentado también ante los Presidentes de la Comisión de Previsión y Seguridad Social y de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación, Juan Carlos Díaz Roig y Walter Agosto.

UDA: Jornada Nacional de Protesta

Buenos Aires, 22 de Agosto de 2008

Consejo Directivo de la UDA
El Consejo Directivo Nacional de la Unión Docentes Argentinos, resolvió convocar para el día miércoles 27 de agosto a una Jornada Nacional de Protesta “Por la recuperación del salario docente”. Los docentes de todo el país se reunieron ayer en la sede central de la UDA y resolvieron llevar a cabo dicha medida con las siguientes premisas:
1 – Exigir la inmediata recomposición de los salarios docentes2 – Exigir el inmediato pago de la deuda del FONID y la continuidad del mismo3 – Exigir la movilidad del 82% para las jubilaciones docentes4 – Exigir la inmediata convocatoria de la Paritaria Nacional 5 – Avalar las medidas de acción que se vienen llevando a cabo en las distintas jurisdicciones en conflicto
El Secretario General del sindicato, Prof. Sergio Romero, manifestó que “la UDA agotará las instancias de negociación previstas en las leyes. Una vez finalizadas las mismas y, en caso de no obtener respuestas que satisfagan a las necesidades de los docentes, convocará a un PARO NACIONAL DE ACTIVIDADES”. Por otra parte, Romero se reunió ayer con el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Sergio Massa, en el marco de un encuentro entre el funcionario y sindicatos integrantes del Frente de Gremios Estatales. El titular de UDA le manifestó al funcionario la necesidad de que se revea la situación salarial de los trabajadores docentes y le solicitó su intercesión para que se paguen los meses adeudados del FONID y para que se disponga la prórroga del pago de dicho adicional que vence el 1º de enero de 2009.Finalmente, el dirigente recalcó que: “esperamos que desde las autoridades se escuchen nuestros reclamos y que se pueda dar pronta solución a estas cuestiones que preocupan a todos los trabajadores docentes”.

sábado, 6 de septiembre de 2008

Presentación ante la Comisión de Fortalecimiento Institucional

La Seccional San Luis de la UDA efectuó una presentación en la audiencia pública, ante la Comisión Parlamentaria de Fortalecimiento Institucional. A continuación transcribimos el texto que acompañó a la misma.

Aportes del Sistema Educativo al fortalecimiento de las Instituciones
Resulta ciertamente complicado referirnos a los aportes que puede hacer el sistema educativo al fortalecimiento de las instituciones, no precisamente por falta de ellos, sino su variedad e importancia.

Consideramos que las instituciones se fortalecen en un ámbito de gobernabilidad garantizada, y para ello es importante acordar sobre el significado de esta palabra.

El término “gobernabilidad” admite muchos sentidos, algunos de ellos hasta contradictorios. Para la Comisión Trilateral (Integrada por EEUU, Europa occidental y Japón), que desarrolla una visión conservadora, la gobernabilidad está afectada a una sobrecarga de demandas sociales, con la consecuente incapacidad para cumplirla y la aparición de desconfianza en los políticos y sus instituciones democráticas, “un exceso de democracia significa un déficit de gobernabilidad”.

La estrategia sugerida es también conservadora, disciplinar a través de mecanismos ideológicos o coercitivos a la sociedad, a los efectos de limitar sus demandas. Esta perspectiva es retomada en los documentos de los organismos internacionales de crédito. De ahí vienen las propuestas de “invertir” en la escuela primaria y en las fuerzas de seguridad.

Frente a estas ideas, existen otras opciones, quedando la gobernabilidad no sólo como un asunto de ingeniería en el ámbito de las cúpulas, sino como un proceso más complejo donde deben interactuar un conjunto de actores. Desde esta visión la gobernabilidad estaría cuestionada principalmente por la “crisis de representatividad”, que si bien todavía no ha cuestionado al sistema democrático, si lo ha hecho con los procedimientos usados para la elección de representantes. En muchos países latinoamericanos las personas son ciudadanos sólo en el momento en que votan.

En este sentido, gobernabilidad es equivalente al desarrollo de un marco democrático que suponga amplia participación de sectores populares en la resolución de problemas que plantea la crisis y la reestructuración productiva y social. Por consiguiente, la educación se convierte en un gasto para asegurar la vigencia de un derecho humano, en un marco de equidad educativa.

Para expresar con mayor claridad nuestra idea de fortalecimiento institucional, en un marco de gobernabilidad, comenzaremos con referencias sobre nuestra historia reciente.

El estado post social
La incipiente globalización de los fines de los 80, con las presiones de los propietarios de los medios de producción para aumentar su competitividad, disminuyendo los impuestos, hacen que los recursos utilizados en la educación fueran cada vez más escasos.

Esto agregado al hecho que los avances tecnológicos en la robotización jugó en contra del trabajo (para producir más es necesario más tecnología y menos trabajo), y las mejoras en las comunicaciones que permite a los capitales moverse de un lugar a otro del planeta en forma instantánea, proporcionan un grave desequilibrio en las fuerzas del capital y del trabajo, creando condiciones para un doloroso retroceso de los trabajadores.

Aparecen con fuerza fenómenos como el de la desocupación en gran escala y la necesidad de generar nuevos negocios para el capital, lo cual permite el surgimiento de proyectos mercantilizadores de los servicios educativos.

Vastos sectores buscan en el sistema educativo una alternativa para no caer en la escala social, lo que produce a su vez generalizadas devaluaciones de las acreditaciones, el consiguiente desprestigio de la actividad escolar, y pérdida de nivel de la calidad educativa.

Cabe destacar, por otra parte, que la desaparición del Estado Benefactor, tomó en América Latina características distintas que en los países europeos. Su desaparición se produce sin haber cumplido con sus objetivos y además en Europa no se cuestionó la intervención del Estado en temas sociales, sólo su aspecto Keynesiano.

La concentración del poder económico, el aumento de la desigualdad social y la anomia en los comportamientos sociales respecto al cumplimiento de las normas, inclusive las legales, serían las principales consecuencias de este proceso.

El sistema educativo hoy
En la actualidad nos encontramos insertos en un mundo unipolar, afectado por grandes cambios de orden tecnológico que cambian las costumbres y las relaciones interpersonales. Ante esa realidad, ¿qué posición adopta el sistema educativo?, ¿están las escuelas a la altura que las circunstancias exigen?, ¿cómo responden a las demandas de la sociedad?, ¿ayuda a democratizar el orden social, o mas bien lo legitima, lo conserva?

El sistema social, debido a las transformaciones en las comunicaciones y en la robótica, ha aumentado fuertemente su tendencia a la exclusión, con enormes cantidad de personas quedando fuera del sistema, que a su vez hizo crecer la demanda de capacitación, provocando una mayor competencia por el acceso a los bienes culturales.

Esa mayor competencia provocó a su vez una devaluación de las credenciales que el sistema educativo otorga, en especial las del sistema educativo provincial. Es evidente que el título secundario cayó en un severo desprestigio.

Ante esta situación, ¿qué sucede con nuestras escuelas?, desde una óptica sociológica nos encontramos con un sistema inequitativo, que reproduce las diferencias sociales, y con bajo rendimiento escolar.
En síntesis, estamos frente a un problema que debe ser afrontado por la sociedad toda, debiendo el Estado adoptar políticas que estimulen a todos los sectores de la población a contribuir a una mejora y reconversión del sistema.

Desafíos del Sistema Provincial de Educación para el fortalecimiento de las instituciones mediante una gobernabilidad democrática sostenida
La realidad tiene numerosos planos, que son interdependientes ¿Por que? Fundamentalmente porque se trata de una situación ecológica. Hay que actuar sobre algunos factores para producir mejorías, por lo que sugerimos las siguientes acciones:

Instalar en la sociedad la temática educativa. La tarea de un mejoramiento general de las instituciones escolares escapa a las posibilidades de algún grupo determinado, y por su grado de complejidad, es imprescindible que la sociedad toda asuma la responsabilidad que le cabe, considerando a su vez que la educación es por sobre todas las cosas un derecho humano.

Educar para Inclusión y equidad social. El aumento de la desocupación y la pobreza genera en los grandes centros urbanos un peligro de anomia. Los sectores recientemente pauperizados habían alcanzado un cierto nivel de participación en los servicios, que ahora han perdido
En dirección a esto la escuela debe cumplir una función irreemplazable en torno a la cohesión social como a la igualdad de posibilidades.
Es imprescindible distribuir equitativamente los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para la integración social, frente a las tendencias excluyentes provenientes del mercado y además proveer a todos los ciudadanos de los elementos mínimos para posibilitar su inclusión social.

Aumentar el nivel de calidad y equidad. Es necesario estimular en los establecimientos educativos, la capacidad de autoevaluación, y convertir a la calidad educativa en el camino a seguir. Además un sistema es equitativo en la medida que todas las personas tengan acceso a todos los servicios educativos, en la misma cantidad de tiempo. En este aspecto le cabe al nivel central una especial responsabilidad para dotar a las escuelas de los planes y herramientas para lograr las mejorías, en especial revertir deserción y repitencia.

Prestar atención al malestar docente. Los profesionales de la Educación se ven afectados por la insuficiencia de las remuneraciones y la pérdida de prestigio social de la actividad. Esto, sumado muchas veces con exigencias que sobrepasan las posibilidades, conlleva a una situación de stress docente que imposibilita un armónico desarrollo laboral.

Democratización del sistema. Las relaciones entre los diversos sectores involucrados en la escuela poco ha cambiado en estos últimos 50 años. La realidad exige un mayor nivel de compromiso a todos, y es posible lograrlo siempre que partamos de una mayor democratización del sistema. Esto implica renovar los códigos de convivencia escolar y educar para la democracia y la participación plena.

Capacitar para el trabajo. La educación es ante todo un derecho social, pero además existe una exigencia de preparar al ciudadano para sus futuros desempeños en la sociedad. La escuela debe tomar cartas en el asunto.

Aportar a la consolidación de la identidad nacional y provincial. En un contexto donde otros mecanismos socializadores, como los medios de comunicación masivos, no garantizan la construcción de una identidad nacional, frente a la universalización de los códigos, la escuela debe hacer un importante aporte frente a ese problema, rescatando los valores positivos, que ayudan a conseguir objetivos, y alertándonos en los aspectos negativos.

Promover la colaboración con otros estamentos gubernamentales. No sólo establecer cooperación con las fuerzas de seguridad y de salud pública, sino afianzar los lazos con los planes de inclusión social y de seguridad comunitaria, a los efectos de lograr una armónica inserción de estos, que redundaría no solo en un verdadero “empoderamiento” de los sectores más relegados, sino que también la escuela se vería enriquecida con su participación como ciudadanos. Es de vital importancia aunar esfuerzos con organismos de las distintas administraciones, Nacional, Provincial y Municipal, para el logro de distintos objetivos.

Eliminar de la provincia el analfabetismo. No se puede aceptar que en el S XXI aun haya analfabetos en la provincia. Esto implica movilizar todas las potencialidades existentes en la provincia para lograr la erradicación de este mal. Para este punto, la solidaridad es el camino, y ha tenido éxito en muchos lugares.

Actualizar todas las leyes y normas que reglamentan la actividad educativa. Ante el surgimiento de un nuevo contexto derivado de la realidad nacional, sumado a deficiencias detectables en la legislación actual y vacíos en la normativa que rige a las escuelas, es urgente lograr un consenso para permitir un más adecuado funcionamiento de las instituciones.

En síntesis, para poder avanzar en el cumplimiento de estas exigencias, es necesario, una variada gama de actividades a desarrollar primordialmente por los más altos niveles de conducción del Estado, en especial la de estimular a la ciudadanía a la participación y compromiso democrático, de esta manera, con justicia, seguramente se posibilitará no solamente una mejor escuela, sino el respeto y adhesión a las instituciones democráticas, logrando así el tan ansiado fortalecimiento.

viernes, 11 de julio de 2008

Comunicado de Prensa

La UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA) Seccional San Luis, informa a la comunidad docente que el día 2 del corriente se llevó a cabo una nueva reunión de Paritarias Docentes Nacionales en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación.
En este encuentro, UDA hizo énfasis en la necesidad de discutir la actualización salarial docente y mostró su preocupación en la liquidación del Fondo de Compensación Salarial por criterios que van en sentido contrario al piso salarial establecido a principios de año.
A su vez, UDA, también solicitó especialmente que se incorpore a la discusión en forma perentoria el pago de la deuda existente del Fondo de Incentivo Docente (FONID).
Finalmente nos es muy grato comunicar que se ha alcanzado un logro muy importante, ya que se acordó un mecanismo de titularización para los docentes interinos de todo el país, en condiciones similares a las que esta Seccional viene proponiendo desde hace largo tiempo.

Villa Mercedes (San Luis), 8 de julio de 2008

jueves, 10 de julio de 2008

Anexo 3

A continuación copia del Anexo 3 del acuerdo "Permutas y traslados interjudiccionales"

Anexo 2 del Acuerdo

Les ofrecemos copia del anexo 2 del acuerdo firmado, ahora sobre "Titularizaciones y regulación de la situación docente"

Anexo 1 del acuerdo

Les ofrecemos copia del Anexo 1: "Legajo único nacional docente"

Acuerdos con el Ministerio de Educación de la Nación

La Uda, conjuntamente con otros gremios nacionales, firmaron acuerdos que benefician a docentes de todo el país, a continuación publicamos copia de los documentos firmados






sábado, 7 de junio de 2008

Censo

Comunicado de prensa sobre el censo

martes, 13 de mayo de 2008

Planteo Judicial

COMUNICADO DE PRENSA

La UDA Seccional San Luis, informa a toda la comunidad que ante medidas emanadas del Ministerio de Educación, mediante la Resolución Nº 66, cuya aplicación precariza, aun más, la situación laboral de Docentes del Instituto de Formación Docente Continua, casi 60 profesores, de esta casa de Estudios Superiores, presentaron un recurso de amparo en resguardo de sus derechos.
El planteo quedó formalizado en el Juzgado Penal Nº 2 de la primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de San Luis. Esta vía judicial se abre luego de cuatro años y varias administraciones del Ministerio de Educación a las que se solicitó recurrentemente el establecimiento de reglas claras para la Educación Superior en San Luis y las condiciones laborales de sus agentes.
La UNION DOCENTES ARGENTINOS respalda plenamente la decisión de los docentes del IFDC y espera que este recurso sea resuelto por la Justicia rápidamente, ajustándose a derecho
JUAN JOSE DANA
SECRETARIO ADJUNTO
UDA SECCIONAL SAN LUIS

Curso de Perfeccionamiento

COMUNICADO DE PRENSA

La UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA) Seccional San Luis informa a la comunidad de la provincia que ante la Resolución Nº 80-ME-2008, por la cual se aprueba un curso de Capacitación Docente “Puentes entre los libros y los niños” y “…Y si leemos”, destinados a docentes de nivel inicial y del 1º ciclo de Educación Primaria, con (40) cuarenta horas cátedra y en la cual, en su Art. Nº 2, se le otorga un puntaje de un (1) punto a quienes aprueben dicha capacitación, RECHAZA dicha Resolución por tratarse de un acto de manifiesta ilegalidad, ya que vulnera la potestad de otros organismos creados a tal efecto, como el Consejo de Educación y la Junta de Clasificación Docente, que no han sido tenidos en cuenta en la elaboración de dicha normativa.
Dicha transgresión, sumada a las ya efectuadas mediante los Decretos 1006-ME-2008 y 1017-ME-2008, además de avasallar los derechos de los trabajadores docentes, perjudican la credibilidad del sistema educativo provincial que todos creíamos haber democratizado.

Villa Mercedes (San Luis), 25 de abril de 2008

Preocupación por estabilidad

COMUNICADO DE PRENSA


La UDA, Seccional San Luis, comunica a toda la comunidad de la Provincia su preocupación ante medidas del Ministerio de Educación, implementadas a través de la Resolución Nº 66-ME-2008, que conculcan derechos laborales en cuanto a la estabilidad de los trabajadores docentes de los Institutos de Formación Docente.

La UNION DOCENTES ARGENTINOS pone especial énfasis en que la estabilidad laboral de los docentes está reconocida ampliamente en toda la legislación vigente, incluida la Constitución Provincial y Nacional.
Este Sindicato manifiesta su firme decisión de adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar los derechos, que la citada Resolución pretende violentar.

Villa Mercedes (San Luis), 24 de abril de 2008

lunes, 28 de abril de 2008

Nota reclamo por Decreto Titularización y Designación de Interinos

Villa Mercedes, San Luis, 25 de Abril de 2008.
Señora
Ministro de Educación de la
Provincia de San Luis.
Prof. Silvia Rodriguez
S…../…..D

De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Secretario General de la Unión Docentes Argentinos Seccional San Luis, a fin de hacerle saber la inquietud de numerosos afiliados y docentes en general que se han acercado a nuestra entidad gremial, a hacer saber su preocupación en relación a los Decreto Nº 1006- ME- 2008, y Nº 1017-ME-2008, dado que por lo escueto de sus considerandos trae más dudas que certezas en relación a los alcances de los mismos.
De este modo, en el caso del primer Decreto (1006-ME-2008) la prioridad para la cobertura de cargos interinos y/o suplentes en los distintos niveles, se prioriza a aquellos aspirantes con domicilio comprobable en el radio urbano o una distancia no mayor de 15 Km. del Establecimiento Educativo (Art. 1º).
De conformidad a las normas del Código Civil, existen varios tipos de domicilio, el real, el legal, el de origen, pero no existe la categoría de comprobable, debiendo entenderse esta adjetivación que se refiere al domicilio de residencia del agente que pueda ser demostrada. Pero aún así efectuando esta interpretación personal, quedarían dudas en relación al modo de comprobación, puesto que podría hacerse por
constancia de domicilio extendida por autoridad policial, por declaración jurada, por exhibición del documento nacional de identidad en la sección del último cambio de domicilio , o por cualquier medio que indique el lugar de residencia habitual del agente.
Claro está, que está incertidumbre se trasladará luego a las designaciones que se hicieren, dado que podrían realizarse infinidad de impugnaciones fundadas en la falta de residencia efectiva del agente en el domicilio que indicó. Además la norma referida no hace alusión al tiempo de antigüedad en el domicilio, pudiéndose dar en la práctica una constitución de domicilio el día mismo y previo al acto de cobertura de cargos.
En relación al Art. 2º del decreto referido (1006- ME- 2008) también se plantea un problema similar con el término “domicilio comprobable”.
Además de estos posibles inconvenientes, existe un generalizado malestar, dado que con el Decreto referido, se deja lisa y llanamente de lado el histórico principio de idoneidad o capacidad para la función docente, relegándose el ideal de excelencia educativa, por un principio de vecindad o cercanía, siendo un retroceso evidente en las aspiraciones educativas de nuestras futuras generaciones.
En relación al Decreto 1017-ME-2008, aunque le caben los argumentos del domicilio comprobable ya relatados, se plantea un problema mucho mayor, dado que la titularización de los interinos es un reconocimiento más que todo a su labor continua por un período prolongado de tiempo, por ello, el requisito del domicilio perjudicaría a trabajadores docentes que han cumplido con abnegación y esmero sus tareas, privándosele de la posibilidad que titularizar el cargo u horas que detentaban. Así con el Decreto referido se colocaría en una situación de notoria desigualdad a igual clase de trabajadores docentes, siendo incompatible esta situación con nuestro estilo de vida democrático.
Por lo expuesto es que esta entidad sindical rechaza en su totalidad los decretos antes mencionados. Hemos denunciado esta situación ante la Comisión de Paritaria Nacional ya que dichas normas avanzan sobre la titularización docente, en un marcado apartamiento de lo acordado en las reuniones de esa Comisión Nacional.
En la inteligencia de aportar inquietudes o críticas, que puedan contribuir a la realización de los fines u objetivos de nuestro sistema educativo provincial, me permito efectuar la presente nota, esperando se tomen medidas pertinentes para corregir las normativas reseñadas.
Sin otro particular le saludo muy atentamente.

sábado, 12 de abril de 2008

COMUNICADO DE PRENSA

La UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA) Seccional San Luis informa a toda la docencia, que la reunión con autoridades del Gobierno de la Provincia, que debía realizarse en el día de la fecha, fue pospuesta para el martes próximo.
La UDA San Luis espera que en este marco de absoluta legalidad institucional, se avance en los acuerdos que necesitamos para el sector docente y el sistema educativo.


Villa Mercedes (San Luis), 11 de abril de 2008

martes, 1 de abril de 2008

Reclamo Administrativo - Correcta liquidación de haberes


EFECTÚA RECLAMO ADMINISTRATIVO- CORRECTA LIQUIDACIÓN DE HABERES
Señor Jefe Programa
Capital Humano y Gestión Provisional

De mi mayor consideración:
(colocar Nombre y Apellido) D.N.I. Nº (colocar número), con domicilio real en …(colocar domicilio) a ciudad de (colocar ciudad) (San Luis), en mi carácter de DOCENTE del Sistema Educativo Provincial, conforme a mi cargo/s, hora/s, antigüedad, lugar/es de trabajo y demás datos que surgen del recibo de haberes que adjunto al presente, me dirijo a Ud. y por su digno intermedio al área que corresponda, a fin de EFECTUAR FORMAL RECLAMO ADMINISTRATIVO SOLICITANDO CORRECTA LIQUIDACIÓN DE HABERES, todo ello de conformidad a los argumentos que a continuación se exponen.
I) Que el fundamento del presente reclamo es la falta de correspondencia entre el trabajo realizado y la remuneración percibida, dado que con la sanción de la Ley Nº XV-0555-2007, y normas concordantes, se ha creado una situación de NOTORIA DESIGUALDAD entre igual clase de trabajadores docentes, dado que; al margen de sus postulados teóricos, en determinadas circunstancias y a modo de ejemplo más evidente, UN TRABAJADOR DOCENTE QUE POSEE DOS CARGOS Y SIN ANTIGÜEDAD, PERCIBE IDÉNTICA REMUNERACIÓN QUE UN TRABAJADOR DOCENTE QUE POSEE UN SOLO CARGO Y SIN ANTIGÜEDAD, cuando es más que innegable que el primero trabaja el doble de jornada que el último. Esta situación de desigualdad narrada, no sólo resulta contraria a la lógica más elemental, sino que lesiona derechos reconocidos constitucionalmente tanto a nivel provincial como nacional.
Por imperio de la ley señalada, y normas concordantes, se ha establecido un básico de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($650) para el cargo testigo de maestro de grado, y también se asegura una remuneración de mínima no inferior a los UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($1.290) sin considerar el incentivo docente., computándose esta remuneración mínima por persona y no por cargo u horas.
En la práctica se traduce, en que sólo se beneficia el que posee un solo cargo, dado que por ley tiene asegurada una remuneración no inferior a $1.290.-, al incrementar sus horas o cargo, no incrementa sus ingresos en forma proporcional al tiempo dedicado, como debería ocurrir, sino que en este segundo cargo no se le aplica el piso mínimo legal, en razón de que la propia ley establece que es por persona y no por cargo.
De este modo se crea un sinnúmero de desigualdades groseras y evidentes entre igual clase de trabajadores docentes.
Así, dice el art. 16 de la Constitución Nacional: “…Todos los habitantes son iguales ante la ley…”, en tanto el art. 16 de la Constitución de la Provincia de San Luis expresa: “Igualdad ante la ley. Todos los habitantes tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, origen étnico, idioma, religión, opiniones políticas y condiciones sociales, no existiendo fueros personales ni títulos de nobleza. Deben removerse los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los habitantes, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos los habitantes en la organización política, económica y social de la Provincia.”
Con los textos reseñados, queda más que claro el PRINCIPIO DE IGUALDAD sustentado tanto en el orden constitucional nacional como en el provincial.
Del principio de igualdad jurídica que recogen los textos constitucionales aludidos, y los Tratados y Pactos Internacionales reconocidos con rango constitucional por el art. 75 inc. 22 (a modo de ejemplo me permito citar la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre (art. II); la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 2º); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1.1. y 24); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 2.2. y 7.a, y c); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2.1, 14 y 24); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (arts. 1º, 2º y 5º); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (arts. 1º, 2º, 7º, 10, 11, 12); y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 2º) entre otros), el art. 14 bis de la Norma Fundamental establece que: “…la leyes …asegurarán al trabajador… igual remuneración por igual tarea”, y el art. 58 inc. 2) de la Const. Prov. Expresa: “…El Estado procura se reconozcan al trabajador: …2) El derecho a la retribución de su trabajo según la cantidad, naturaleza y calidad del mismo, con observancia del principio: a trabajo igual salario igual…” No se trata aquí del derecho a la igualdad ante la ley, como todo ciudadano posee el trabajador docente frente al Estado, sino de la proyección del principio de igualdad al ámbito de las relaciones laborales entre el Estado Provincial (empleador) y la totalidad de docentes de la Provincia (trabajadores).
Este marco de relaciones laborales entre la totalidad de docentes provinciales y el Estado Provincial, conforman una verdadera comunidad, dado que se trata de un conjunto de personas ligadas a un fin común (enseñanza), que desarrolla su actividad en determinados ámbitos espaciales (Escuelas, Colegios, Institutos, etc) y está sujeta a las mismas reglas (unidad de régimen jurídico) provenientes de la ley, estatuto docente, decretos, acuerdos de paritarias, etc. Así, esta colectividad debe ser organizada de modo funcional (no arbitrario) respetando la dignidad de los trabajadores, pues una verdadera comunidad, no puede ser concebida sin que los miembros reciban un trato igual, dado que resulta arbitrario el trato desigual en casos semejantes por causas no objetivas.
Sobre la base de estos conceptos, la jurisprudencia y la doctrina nacional han acuñado una fórmula en el sentido de que se trata de brindar trato igual a los iguales en igualdad de circunstancias, ya que, frente a circunstancias disímiles, nada impide un trato también diverso, de manera que resulte excluida toda diferencia injusta o que responda a criterios arbitrarios.
Esta garantía de igualdad no se dirige a imposibilitar que algunos trabajadores resulten más beneficiados económicamente que otros, sino a impedir que alguno ó algunos resulten discriminados con respecto a la generalidad. (En igual sentido Fernandez Madrid, Vazquez Vialard; Justo López, Krotoschin; Katz, Castagnino).
Efectuadas estas precisiones, legales y doctrinarias, en torno al principio de igual remuneración por igual tarea, el cual es aceptado en forma unánime por la doctrina y jurisprudencia argentina, con los alcances ya relatados, merece a modo de conclusión destacar que la Ley Nº XV-0555-2007, y sus normas concordantes, por los postulados que proponen, carecen de un contenido ético, lógico y razonable.
II) En función de lo expresado, y amparándome en los principios constitucionales reseñados, solicito formalmente se LIQUIDEN CORRECTAMENTE MIS HABERES incrementándose los mismos en su justa medida y en relación directa con la carga horaria desempeñada, caso contrario me veré obligada/o a recurrir a la vía judicial en defensa de mis legítimos derechos laborales.
III) Por todo lo narrado solicito:
1- Tenga por presentado formal reclamo administrativo.
2- Tenga presente la reserva formulada de acudir a la vía judicial.
3- Oportunamente dictamine la correcta liquidación de mis haberes conforme a la normativa constitucional citada que…
…SERA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

lunes, 31 de marzo de 2008

Nota a Cámara de Diputados efectuando reclamo el 8 de agosto de 2007

Villa Mercedes, San Luis, 08 de agosto de 2007.

Señor:
Presidente Honorable
Cámara de Diputados de la
Provincia de San Luis.
S……./……D

De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. y por su digno intermedio a las comisiones que correspondan, en mi carácter de SECRETARIO GENERAL DE LA UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS, SECCIONAL SAN LUIS, a los efectos de hacerle saber el descontento generalizado de los docentes de la Provincia de San Luis en función de la sanción de la Ley Nº XV-0555-2007, habida cuenta que dicho texto legal vulnera principios constitucionales expresos tanto de la Constitución Nacional como de la Constitución de la Provincia de San Luis.
La ley en cuestión resulta absurda, arbitraria y contraria a la dignidad humana, en razón de que establece una desigualdad irrazonable entre igual clase de trabajadores docentes, dado que; al margen de sus postulados teóricos, en determinadas circunstancias y a modo de ejemplo más evidente, UN TRABAJADOR DOCENTE QUE POSEE DOS CARGOS Y SIN ANTIGÜEDAD, PERCIBE IDÉNTICA REMUNERACIÓN QUE UN TRABAJADOR DOCENTE QUE POSEE UN SOLO CARGO Y SIN ANTIGÜEDAD, cuando es más que innegable que el primero trabaja el doble de jornada que el último.
En efecto la ley referida en su art. 2º establece “el salario básico para el cargo testigo de maestro de grado en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO ($551.-)”. Luego, en su art. 20º, asegura una remuneración no inferior a $1.040.- a cada trabajador, pero la falacia de la misma radica en que; precisa que los trabajadores que posean dos cargos docentes, dicha suma se computará por persona.
En la práctica se traduce, en que sólo se beneficia el que posee un solo cargo, dado que por ley tiene asegurada una remuneración no inferior a $1.040.-, al incrementar sus horas o cargo, no incrementa sus ingresos en forma proporcional al tiempo dedicado, como debería ocurrir, sino que en este segundo cargo no se le aplica el piso mínimo legal, en razón de que la propia ley establece que es por persona y no por cargo.
De este modo se crea un sinnúmero de desigualdades groseras y evidentes entre igual clase de trabajadores docentes.
Así, dice el art. 16 de la Constitución Nacional: “…Todos los habitantes son iguales ante la ley…”, en tanto el art. 16 de la Constitución de la Provincia de San Luis expresa: “Igualdad ante la ley. Todos los habitantes tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, origen étnico, idioma, religión, opiniones políticas y condiciones sociales, no existiendo fueros personales ni títulos de nobleza. Deben removerse los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los habitantes, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos los habitantes en la organización política, económica y social de la Provincia.”
Con los textos reseñados, queda más que claro el PRINCIPIO DE IGUALDAD sustentado tanto en el orden constitucional nacional como en el provincial.
Del principio de igualdad jurídica que recogen los textos constitucionales aludidos, y los Tratados y Pactos Internacionales reconocidos con rango constitucional por el art. 75 inc. 22 (a modo de ejemplo me permito citar la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre (art. II); la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 2º); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1.1. y 24); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 2.2. y 7.a, y c); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2.1, 14 y 24); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (arts. 1º, 2º y 5º); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (arts. 1º, 2º, 7º, 10, 11, 12); y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 2º) entre otros), el art. 14 bis de la Norma Fundamental establece que: “…la leyes …asegurarán al trabajador… igual remuneración por igual tarea”, y el art. 58 inc. 2) de la Const. Prov. Expresa: “…El Estado procura se reconozcan al trabajador: …2) El derecho a la retribución de su trabajo según la cantidad, naturaleza y calidad del mismo, con observancia del principio: a trabajo igual salario igual…” No se trata aquí del derecho a la igualdad ante la ley, como todo ciudadano posee el trabajador docente frente al Estado, sino de la proyección del principio de igualdad al ámbito de las relaciones laborales entre el Estado Provincial (empleador) y la totalidad de docentes de la Provincia (trabajadores).
Este marco de relaciones laborales entre la totalidad de docentes provinciales y el Estado Provincial, conforman una verdadera comunidad, dado que se trata de un conjunto de personas ligadas a un fin común (enseñanza), que desarrolla su actividad en determinados ámbitos espaciales (Escuelas, Colegios, Institutos, etc) y está sujeta a las mismas reglas (unidad de régimen jurídico) provenientes de la ley, estatuto docente, decretos, acuerdos de paritarias, etc. Así, esta colectividad debe ser organizada de modo funcional (no arbitrario) respetando la dignidad de los trabajadores, pues una verdadera comunidad, no puede ser concebida sin que los miembros reciban un trato igual, dado que resulta arbitrario el trato desigual en casos semejantes por causas no objetivas.
Sobre la base de estos conceptos, la jurisprudencia y la doctrina nacional han acuñado una fórmula en el sentido de que se trata de brindar trato igual a los iguales en igualdad de circunstancias, ya que, frente a circunstancias disímiles, nada impide un trato también diverso, de manera que resulte excluida toda diferencia injusta o que responda a criterios arbitrarios.
Esta garantía de igualdad no se dirige a imposibilitar que algunos trabajadores resulten más beneficiados económicamente que otros, sino a impedir que alguno ó algunos resulten discriminados con respecto a la generalidad. (En igual sentido Fernandez Madrid, Vazquez Vialard; Justo López, Krotoschin; Katz, Castagnino).
Efectuadas estas precisiones, legales y doctrinarias, en torno al principio de igual remuneración por igual tarea, el cual es aceptado en forma unánime por la doctrina y jurisprudencia argentina, con los alcances ya relatados, merece a modo de conclusión destacar que la Ley Nº XV-0555-2007, por los postulados que propone, carece de un contenido ético, lógico y razonable.
La ley debe ser el resultado de múltiples esfuerzos y hallazgos, la rectificación de errores y el signo de un perpetuo y constante propósito: tratar al hombre en el plano de sus relaciones sociales de un modo acorde con su dignidad.
Tan valiosa es la ley, tan importante el contenido de armonía que con ella se traza, que cuando la ley rige, la vida del hombre puede proyectarse hacia toda la grandiosa dimensión de su libertad.
Bajo la ley, el hombre realiza en el seno de la vida social sus posibilidades de actuación y crecimiento, ensamblando el bien individual con el bien común.
Frente a esta ley está la otra, la mendaz, la falsa, la que lleva de ley sólo su nombre. La que en vez de liberar oprime, la que funda su obligatoriedad no en la idea que refleja sino en la coacción que la acompaña. La que tiene en vista en vez del bien común, el bien individual del que la dicta, o privilegios del grupo o de la clase. La que acrece las desigualdades, ampara persecuciones, y permite que la arbitrariedad se exprese como criterio de gobierno sobre los seres humanos. Se trata de una mera identidad superficial de nombres que encubre una falsificación.
No caben dudas, entonces, que la ley Nº XV-0555-2007, de ley sólo tiene el nombre y su modo de creación, puesto que su contenido recepta una desigualdad violatoria de preceptos constitucionales expresos, que necesariamente debe ser remediada.
Por lo expresado, se solicita formalmente un urgente estudio y tratamiento de un proyecto de ley que erradique semejante desigualdad reseñada, a fin de evitar este descontento generalizado y en orden a las circunstancias y antecedentes, un nuevo conflicto colectivo, que por la innumerable cantidad de partes involucradas, desemboca en un conflicto social.
Sin otro particular le saludo muy atentamente

miércoles, 27 de febrero de 2008

viernes, 15 de febrero de 2008

Siguen las negociaciones por un salario inicial docente

La Unión Docentes Argentinos asistió hoy a una nueva reunión de Convenciones Colectivas Docentes Nacionales en el Ministerio de Trabajo de la Nación. Según indicó su Secretario General, Prof. Sergio Romero, “el Ministerio de Educación nos ofreció un salario inicial de 1200 pesos en contrapropuesta a los 1400 que veníamos pidiendo los gremios” y agregó que “los sindicatos no aceptamos esta cifra porque consideramos muy bajo el porcentaje de aumento que nos proponen si tomamos como punto de referencia la suba del costo de vida en este último tiempo”.
No obstante, Romero indicó que volverán a reunirse el lunes a las 15 y que “de ambas partes existe gran predisposición al diálogo por lo que consideramos que podremos llegar a un acuerdo” pero, a su vez, recordó que “dado el inminente inicio de clases y los conflictos provinciales vigentes, no podemos tomarnos mucho tiempo para resolver esta cuestión”.

Negociaciones Salariales





jueves, 7 de febrero de 2008

Propuesta de temas elevada por el Consejo Federal a tratar en la reunión de paritarias del día 05 de febrero

Los firmantes, en el marco del artículo 10 de la Ley de Financiamiento Educativo concertan lo siguiente:

I. Regularización de designaciones docentes
1. Las partes acuerdan impulsar las acciones necesarias a fin de alcanzar la plena vigencia del art. 67 y del art. 32 inc. d, de la Ley 26.206, para resolver a partir del ejercicio 2008, las diferentes situaciones existentes en la designación o ingreso de docentes generadas por ausencia de legislación en las jurisdicciones o su no aplicación en los últimos años.

II. Carrera docente
Las partes acuerdan impulsar las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al art. 69 de la Ley 26206: la carrera docente admitirá al menos dos opciones: a) desempeño en el aula y b) desempeño de la función directiva y de supervisión.
1. Se aplicará a los docentes ingresantes al sistema educativo y será optativa para quienes se encuentran en actividad.
2. Se garantizarán los procesos de formación docente continua de capacitación en servicio, en las condiciones que determinen las jurisdicciones, a fin de poder acceder a los concursos necesarios para los ascensos. (art. 67, inc.b Ley de Educación Nacional).
Además de la formación continua, serán dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional de las opciones antes señaladas, la participación en innovaciones pedagógicas, en actividades de investigación y en proyectos institucionales y otras, que la Comisión Técnica, creada por el punto IV del presente convenio, estudiará para ser elevada a la Comisión Negociadora.

Descripción de las opciones:

Desempeño en el aula:
3. La opción de carrera para el desempeño en el aula estará compuesta por, al menos, tres niveles. Dichos niveles estarán asociados a funciones pedagógicas y con remuneraciones diferenciadas. También se contemplará el desempeño con alumnos en condiciones desfavorables. El ascenso de nivel se efectuará sin dejar la enseñanza en el aula como actividad principal.
Para hacer efectivo el ascenso de nivel en el desempeño en el aula, se deberán acreditar saberes y competencias a través de concursos.

Desempeño de la función directiva y de la función de supervisión:
4. Establecer que para acceder a cargos directivos el docente deberá acreditar como mínimo 5 (cinco) años de desempeño en el aula.
4.1. El acceso a la función directiva será por concurso de antecedentes y oposición. La instancia de oposición incluirá aspectos teóricos y prácticos y la presentación de un proyecto institucional.
5. Para el acceso al cargo de supervisión el postulante deberá acreditar como mínimo 5 años en cargo de dirección.
5.1. El acceso a la función de supervisión será por concurso de antecedentes y oposición. La instancia de oposición incluirá aspectos teóricos y prácticos y la presentación de un proyecto institucional.
Los proyectos institucionales deberán contener como mínimo un plan de acción y su evaluación.

III. Instancia de mediación
1. Las partes acuerdan promover la institucionalización de ámbitos de negociación colectiva en todas las jurisdicciones a los fines de acordar condiciones laborales y salariales de los trabajadores de la educación, en consonancia con la negociación colectiva nacional emergente del art. 10 de la Ley de Financiamiento educativo Nº 26075 y su decreto reglamentario 457/07.
2. Se crea una Comisión Federal de Mediación para colaborar en la resolución de eventuales diferendos en los ámbitos jurisdiccionales entre las organizaciones gremiales docentes locales y los respectivos gobiernos.
2.1. La Comisión Federal de Mediación sólo actuará a pedido de las partes y sobre los temas acordados entre ellos.
2.2. La Comisión Federal de Mediación estará conformada por representantes de las organizaciones gremiales nacionales que incluyan a los sindicatos de la jurisdicción, un representante del Ministerio de Educación de la Nación y un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Podrá integrarla, además, el ministro de Educación de otra jurisdicción.

IV. Conformación de Comisión Técnica.
1. Se conformará una Comisión Técnica dentro de este ámbito para elevar propuestas a la mesa de negociación colectiva sobre los temas que le solicite.
1.1. Sobre la implementación del punto I, deberá elaborar propuesta en todas sus variables, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días a partir de la firma del presente convenio.
1.2. Sobre el punto II, carrera docente, deberá presentar un informe de avance en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días.

UDA asistió hoy a la reunión de paritarias docentes nacionales

El Secretario General de la Unión Docentes Argentinos, Prof. Sergio Romero, asistió hoy -junto a los demás representantes de los sindicatos de este sector- a la reunión de paritarias nacionales docentes realizada en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Por parte del Estado, estuvieron presentes la Secretaria de Trabajo de la Nación, Dra. Noemí Rial, el Subsecretario de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación, Lic. Osvaldo Devries, y por el Consejo Federal de Educación su titular, Domingo de Cara, como así también los ministros de las cuatro regiones educativas del país.
El titular de UDA indicó que “como resultado del encuentro se firmó un acta en la que, además de los temas propuestos por el Gobierno -entre ellos, carrera docente y regularización de designaciones docentes- se agregaron algunos puntos sugeridos en forma unánime por los sindicatos docentes nacionales, de los cuales se destacaba el reclamo de un nuevo acuerdo del salario mínimo docente a nivel nacional y pautas generales para la adecuación de la composición salarial en las distintas jurisdicciones, como también, la definición de un cronograma de pago para la deuda del Fondo de Incentivo Docente”.
A su vez, Romero indicó que “se planteó al Gobierno la urgencia del tratamiento de la cuestión salarial dado el inmediato inicio de clases y la necesidad de resolución de conflictos provinciales” y agregó que “este es un tema que será comenzado a discutir seguramente en la próxima reunión, prevista para el Martes 12 de febrero a las 18 hs.

viernes, 1 de febrero de 2008

UDA PEDIRA EN PARITARIAS AUMENTO SALARIAL DEL 30%

El Secretario General de la Unión Docentes Argentinos a nivel nacional, Prof. Sergio Romero, manifestó hoy que “es fundamental que se considere el tratamiento del salario docente en el ámbito de las paritarias del sector”. El titular de la UDA expresó que “más allá de la importancia de los temas que tiene previstos en la agenda el Gobierno Nacional –entre ellos, la carrera docente-, nuestro sindicato pedirá un aumento del 30% sobre los 1040 pesos del salario mínimo que cobran los educadores de todo el país”.
Asimismo, el dirigente comentó que “otro de los temas que vamos a plantear en la paritaria es el pago de la deuda del Fondo de Incentivo Docente”.
Finalmente, Romero subrayó que “el tema salarial debe estar resuelto antes del comienzo de clases” y agregó que “como fecha límite solicitamos que antes del 15 de febrero tengamos alguna solución”.

miércoles, 2 de enero de 2008

REUNION CON MINISTRO DE EDUCACION DE LA NACION

La Comisión Directiva de la UNION DOCENTES ARGENTINOS - UDA -Seccional San Luis, informa que en la tarde del 27 de diciembre próximo pasado, el SECRETARIO GENERAL DE LA UNION DOCENTES ARGENTINOS NACIONAL, Prof. SERGIO ROMERO, se reunió con el flamante Ministro de Educación de la Nación, Lic.JUAN CARLOS TEDESCO.

Durante el encuentro, que se desarrolló en un clima de cordialidad, la UDA le planteó al titular de la cartera educativa nacional la necesidad de que se regularice el pago del Fondo de Incentivo Docente y que el mismo pase a ser remunerativo.

Por otra parte, Romero indicó que "le pedimos al Ministro Tedesco que contemple realizar una mayor inversión en las Escuelas Técnicas, además, volvimos a reclamar la movilidad del 82% para nuestros jubilados".

Finalmente, el dirigente manifestó que "la UDA quedó predispuesta a participar en la próxima reunión de la Mesa Paritaria Nacional donde se abordarán temas pertinentes a las condiciones laborales y salariales de los
docentes".

COMISION DIRECTIVA
UDA SECCIONAL SAN LUIS